Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Derecho a la carrera profesional y promoción interna. Evaluación del desempeño. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho a la carrera profesional y promoción interna. Evaluación del desempeño. Mostrar todas las entradas

LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el art. 24 del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
    • La progrsión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
    • La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatbilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
    • El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
    • Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.)
La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con el sistema de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos qeu permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Art. 20, RDL 5/2015, 30 octubre

CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL LABORAL

El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

Art. 19, RDL 5/2015, 30 octubre

PROMOCIÓN INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2 de este Estatatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección)
Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. 
Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre, articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo. 
Asímismo las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcinarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. 
Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

Art. 18, RDL 5/2015, 30 octubre

CARRERA HORIZONTAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
  • Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepecionales en los que se prevea otra posibilidad.
  • Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asímismo otros méritos y aptitudes por razón de la especifidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Art. 17, RDL 5/2015, 30 octubre

LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

Los funcionarios de carrera tendrán derechos a la promoción profesional.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profresional de sus funcionarios de carrera.
Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre) regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea  de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
  • Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría o escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en el art. 17.b y 20.3 del este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre) (17.b: Se deberán valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida; 20.3: Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provsisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias.)
  • Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del Título V de este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre)
  • Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 del Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2 de este Estatatuto (Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección). Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre, articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo. Asímismo las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcinarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional)
  • Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre (La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2 de este Estatatuto (Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección). Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre, articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros del mismo Subgrupo. Asímismo las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcinarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.)
Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Art. 16, RDL 5/2015, 30 octubre