La Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico
general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los
de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente,
por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento
administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante
las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo
realizado del poder.
En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Los
registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de
registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes
otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada
Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de
apoderamientos.
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos
pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser
plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su
interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión
telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se
incorporen a los mismos.
Los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la
representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en
nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros
administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a
los protocolos notariales.
Los registros mercantiles, de la
propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los
registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente
información:
- Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional
de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente
del poderdante.
- Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional
de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente
del apoderado.
- Fecha de inscripción.
- Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
- Tipo de poder según las facultades que otorgue.
Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las
siguientes tipologías:
- Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del
poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier
Administración.
- Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en
cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo
concreto.
- Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante
únicamente para la realización de determinados trámites especificados en
el poder.
Cada
Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el
registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva
Administración.
El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los
sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante
comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de
registros.
Los poderes
inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco
años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá
revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante
al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a
contar desde la fecha de inscripción.
Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o
de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo
quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u
Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde
la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
Art. 6, Ley 39/2015, 1 de octubre