Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta De los españoles y los extranjeros. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta De los españoles y los extranjeros. Mostrar todas las entradas

APÁTRIDAS Y CIUDADANOS DE OTROS PAÍSES

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

 

Art. 13.4, Constitución española

LA EXTRADICIÓN

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

 

Art. 13.2, Constitución española

LIBERTADES PÚBLICAS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. (Reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, vigente el 28 de agosto de 1992)

 

Art. 13.1 y 2, Constitución española


 

MAYORÍA DE EDAD

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.


Art. 12, Constitución española

NACIONALIDAD

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

 

Art. 11, Constitución española