Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
El
Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit
estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la
Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una
ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a
las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto.
Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los
créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública
de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de
gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras
se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El
volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas
en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar
el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los
límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo
podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o
situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del
Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la
sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría
absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Una
ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este
artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos,
de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones
Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso,
regulará:
- La
distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de
los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que
sobre uno y otro pudieran producirse.
- La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
- La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y
dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las
disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de
estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
(Reforma constitucional de 27 de septiembre de 2011)
Art. 135, Constitución española