Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta De los derechos y deberes fundamentales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta De los derechos y deberes fundamentales. Mostrar todas las entradas

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Los derechos reconocidos en los artículos:
  • 17: Derecho a la libertad y seguridad.
  • 18, apartados 2 y 3: Inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones.
  • 19: Derecho a la elección de residencia y circulación.
  • 20, apartados 1, a) y d), y 5: Derecho a expresar y difundir pensamientos, derecho a comunicar y recibir información y el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios.
  • 21: Derecho de reunión.
  • 28, apartado 2: Derecho a la huelga. 
  • 37, apartado 2: Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (Derechos de toda persona detenida) para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos:

  • 17, apartado 2: Detención preventiva.
  • 18, apartados 2 y 3: Inviolabilidad del domicilio y el secreto de comunicaciones.
pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidas por las leyes.
 
 
Art. 55, Constitución española

DEFENSOR DEL PUEBLO

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

 

Art. 54, Constitución española

GARANTÍA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a) (Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada).

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 de la Constitución (Igualdad ante la ley) y la Sección primera del Capítulo segundo de la Constitución (De los derechos fundamentales y las libertades públicas) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

Art. 53, Constitución española

ORGANIZACIONES PROFESIONALES

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

 

Art. 52, Constitución española

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

 

Art. 51, Constitución española

PENSIONES

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

 

Art. 50, Constitución española

DISMINUIDOS FÍSICOS, SENSORIALES Y PSÍQUICOS

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título de la Constitución (De los derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos.

 

Art. 49, Constitución española

JUVENTUD

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

 

Art. 48, Constitución española

VIVIENDA

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

 

Art. 47, Constitución española

PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

 

Art. 46, Constitución española

MEDIO AMBIENTE

Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

Art. 45, Constitución española

ACCESO A LA CULTURA. CIENCIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

 

Art. 44, Constitución española

PROTECCIÓN DE LA SALUD

Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

 

Art. 43, Constitución española

TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

 

Art. 42, Constitución española

SEGURIDAD SOCIAL

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

 

Art. 41, Constitución española

PROGRESO SOCIAL Y EOCONÓMICO

Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

 

Art. 40, Constitución española

PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

 

Art. 39, Constitución española

LIBERTAD DE EMPRESA

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

 

Art. 38, Constitución española

DERECHO A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Se podrá suspender en los estados de excepción y sitio.

 

Art. 38.2, Constitución española

DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL

La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

 

Art. 37.1, Constitución española