Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Del Poder Judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Del Poder Judicial. Mostrar todas las entradas

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES

Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

 La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

 

Art. 127, Constitución española

POLICÍA JUDICIAL

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

 

Art. 126, Constitución española

EL JURADO POPULAR

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

 

Art. 125, Constitución española

MINISTERIO FISCAL

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

 

Art. 124, Constitución española

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

 

Art. 123, Constitución española

ERROR JUDICIAL

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

 

Art. 121, Constitución española

ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

 

Art. 120, Constitución española

GRATUIDAD DE LA JUSTICIA

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 

Art. 119, Constitución española

SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

 

Art. 118, Constitución española

TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN

Se prohíben los Tribunales de excepción.

 

Art. 117.6, Constitución española

PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

 

Art. 117.5, Constitución española

POTESTAD JURISDICCIONAL

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

 

Art. 117.3 y 4, Constitución española

JUECES Y MAGISTRADOS

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

 

Art. 117.2, Constitución española

LA JUSTICIA

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

 

Art. 117.1, Constitución española