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DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibiran las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Art. 30, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DIFERIDAS

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupestos General del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a los planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribuciones diferidas.

Art. 29, RDL 5/2015, 30 octubre

INDMENIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Los funcionarios percibiran las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Art. 28, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con las legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21 del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal).

Art. 27, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del Subgrupo o Grupo, en el supuestos de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

Art. 26, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refiere el art. 24 b), c) y d) del RDL 5/2015, 30 octubre (La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo; El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos; Y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo), y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Art. 25, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
  • La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
  • La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo.
  • El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  • Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Art. 24 RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES BÁSICAS

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
  • El suelo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasifiación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
  • Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profresional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio

Art. 23, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son las que retribuyen  al funcionario según las adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuestos de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes del sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las se refieren el art. 24 apartados c) y d) del RDL 5/2015, 30 octubre (El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desesmpeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos; Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.)
No podrán percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Art. 22, RDL 5/2015, 30 octubre

CUANTÍAS E INCREMENTOS RETRIBUTIVOS

Las cuantías de las retribuciones básicas y el incrementos de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremmento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Art. 21, RDL 5/2015, 30 octubre