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DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibiran las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Art. 30, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DIFERIDAS

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupestos General del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a los planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribuciones diferidas.

Art. 29, RDL 5/2015, 30 octubre

INDMENIZACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Los funcionarios percibiran las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Art. 28, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con las legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21 del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal).

Art. 27, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del Subgrupo o Grupo, en el supuestos de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.

Art. 26, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refiere el art. 24 b), c) y d) del RDL 5/2015, 30 octubre (La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo; El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos; Y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo), y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Art. 25, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
  • La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
  • La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo.
  • El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  • Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Art. 24 RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES BÁSICAS

Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
  • El suelo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasifiación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
  • Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profresional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio

Art. 23, RDL 5/2015, 30 octubre

RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son las que retribuyen  al funcionario según las adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuestos de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes del sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las se refieren el art. 24 apartados c) y d) del RDL 5/2015, 30 octubre (El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desesmpeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos; Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.)
No podrán percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Art. 22, RDL 5/2015, 30 octubre

CUANTÍAS E INCREMENTOS RETRIBUTIVOS

Las cuantías de las retribuciones básicas y el incrementos de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremmento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Art. 21, RDL 5/2015, 30 octubre

Plantillas adjuntas

Plantillas PCSP — Checklists y Modelos

Plantillas PCSP — Checklists y Modelos

Guías rápidas para licitadores y administraciones

Versión v1.0 · 25/09/2025 · Autor/Organización: tu nombre/organización
📑 Ir al índice

1) Checklist Licitador — Búsqueda, Decisión y Presentación

A. Detección y filtrado de oportunidades

  • Definí CPV principal y secundarios.
  • Apliqué rango de presupuesto y estado del expediente.
  • Guardé la búsqueda y configuré alertas.
  • Revisé órgano de contratación y ámbito geográfico.

B. Lectura rápida del expediente (5–7 minutos)

  • Objeto y alcance encajan con mi oferta.
  • Criterios de adjudicación identificados (ponderaciones y fórmula).
  • Solvencia técnica y económica asumible (propia o con socios).
  • Calendario y visitas/muestras controlados.
  • Aclaraciones publicadas revisadas; dudas propias listas para enviar.

C. Go/No-Go

  • Riesgos identificados (plazos, recursos críticos, penalizaciones).
  • Ventaja competitiva clara (precio/valor/innovación/referencias).
  • Decisión GO documentada y comunicada al equipo.

D. Preparación de oferta

  • Índice técnico cerrado y asignación de redactores.
  • Evidencias de experiencia y medios adjuntas.
  • Modelo económico validado (fórmula y límites de temeridad, si aplica).
  • Anexos y formularios oficiales completados.
  • Firma y formato exigidos verificados (PDF firmado, etc.).

E. Revisión final y presentación

  • Control de versiones y nombres de archivo (convención clara).
  • Comprobación de metadatos exigidos en la carga.
  • Envío dentro de plazo confirmado y recibo/acuse guardado.

2) Checklist Administración — Publicación y Gestión del Expediente

A. Preparación

  • Expediente aprobado internamente (resolución de inicio/PCAP/PPT inicial).
  • Metadatos definidos (CPV, presupuesto, plazos, lotes, criterios).
  • Documentación lista: pliegos, anexos, borradores de anuncios.

B. Publicación

  • Alta correcta del anuncio de licitación con metadatos completos.
  • Archivos nombrados con convención clara (p. ej., PPT_v1.pdf).
  • Verificación de accesibilidad y firmas.

C. Aclaraciones y comunicaciones

  • Canal único en plataforma para preguntas y respuestas.
  • Publicación de rectificaciones (si procede) con nota de cambios.
  • Registro y publicación de visitas o actas.

D. Presentación y apertura

  • Custodia de ofertas y evidencias de integridad.
  • Actas de mesa publicadas en tiempo y forma.

E. Evaluación y requerimientos

  • Matriz de evaluación preparada (técnica/económica) y criterios operativos.
  • Requerimientos a licitadores emitidos desde la plataforma con plazos y documentos concretos.
  • Recepción y seguimiento centralizado de respuestas.

F. Adjudicación y formalización

  • Informe de valoración y propuesta de adjudicación.
  • Publicación de resolución y notificación.
  • Formalización y puesta a disposición del contrato.

G. Cierre y lecciones

  • Publicación de documentación final y archivo.
  • Lecciones aprendidas y mejoras para próximos expedientes.

3) Modelo de Requerimiento a Licitador

Órgano de contratación[Nombre completo]
Expediente[Código/Referencia]
Objeto[Objeto del contrato]
Lote(s)[Si aplica]
Fecha de emisión[dd/mm/aaaa]
Destinatario[Empresa licitadora y CIF]
Medio de notificación[Plataforma/Notificación electrónica]

1. Fundamento

De conformidad con [norma/PCAP] y en el marco del expediente indicado, se requiere a la empresa licitadora para que aporte la documentación que se detalla.

2. Documentación requerida

  1. [Documento 1: p. ej., solvencia técnica — relación de servicios]
  2. [Documento 2: p. ej., medios personales — CV firmados]
  3. [Documento 3: p. ej., acreditación económica]
  4. [Otros, especificar]
Formato exigido: [PDF firmado / XLS / Otros]
Convención de nombres: Empresa_Exp123_Doc1.pdf

3. Plazo y forma de presentación

  • Plazo máximo: [dd/mm/aaaa a las hh:mm] (hora peninsular).
  • Medio: Carga de documentos a través de la plataforma, en el apartado [Requerimientos/Subsanaciones] del expediente.

4. Advertencias

El incumplimiento de este requerimiento en plazo y forma podrá dar lugar a [consecuencia prevista / exclusión / etc.].

Firmado electrónicamente,
[Nombre y cargo]
[Órgano de contratación]


4) Plantilla de Cronograma del Expediente

Duplica esta tabla y ajusta las fechas reales para seguimiento.
FaseHitoResponsableFecha previstaFecha realObservaciones
PreparaciónAprobación de pliegos[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PublicaciónAnuncio de licitación[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
ConsultasFin de aclaraciones[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PresentaciónLímite ofertas[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
AperturaSobre técnico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme técnico[Comité][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme económico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
AdjudicaciónResolución[Órgano][dd/mm][dd/mm][Notas]
FormalizaciónFirma del contrato[Órgano/Adjudicatario][dd/mm][dd/mm][Notas]
CierrePublicación final[Secretaría][dd/mm][dd/mm][Notas]

5) Matriz de Criterios y Evidencias

Úsala en dos modos: (a) como licitador para planificar evidencias; (b) como administración para trazar la valoración.

Criterio Tipo (automático/técnico) Ponderación (%) Evidencia requerida Fuente/Archivo Observaciones
Metodología de trabajo Técnico 25 Memoria técnica con hitos y KPIs Memoria_v1.pdf [Notas]
Equipo propuesto Técnico 20 CV firmados / dedicación CV_Equipo.pdf [Notas]
Mejoras propuestas Técnico 15 Anexo de mejoras Anexo_Mejoras.pdf [Notas]
Precio Automático 40 Oferta económica Oferta_Econ.xlsx [Notas]

6) Convenciones de nombres de archivos (sugerencia rápida)

  • Empresa_ExpedienteXX_Memoria_v1.pdf
  • Empresa_ExpedienteXX_OfertaEcon.xlsx
  • Empresa_ExpedienteXX_AnexoMejoras.pdf
  • Organo_ExpedienteXX_ActaMesa_2025-09-25.pdf

7) Registro de Aclaraciones (mini‑log)

Fecha Pregunta Respuesta publicada Impacto en oferta/pliegos
1[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]
2[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]