Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la 
libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción 
interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este 
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión 
entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las 
tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las
 pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir
 en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los
 aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de 
ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la 
comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la 
superación de pruebas físicas.
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas
 de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán 
otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no 
determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso 
selectivo.
Las 
Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y 
permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose 
encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración
 Pública.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos 
selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, 
de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los 
candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de 
entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de 
oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o 
varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y 
establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá 
aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que 
consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de 
oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en 
el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las 
Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que
 en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las 
organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
 funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas,
 excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante 
lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el 
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y
 con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan 
renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o 
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de 
selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los 
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
 
Art. 61, RDL 5/2015, 30 octubre