Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la
libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción
interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión
entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las
tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las
pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir
en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de
ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la
comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas
de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán
otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso
selectivo.
Las
Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y
permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose
encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración
Pública.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos
selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos,
de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los
candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de
entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de
oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o
varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá
aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que
consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de
oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en
el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las
Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que
en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las
organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante
lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de
selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Art. 61, RDL 5/2015, 30 octubre