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Nuevos interesados en el procedimiento

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

 

Art. 8, Ley 39/2015, 1 de octubre

Pluralidad de interesados

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

 

Art. 7, Ley 39/2015, 1 de octubre

Registros electrónicos de apoderamientos

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.

Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.

Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.
  • Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.
  • Fecha de inscripción.
  • Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
  • Tipo de poder según las facultades que otorgue.

Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

  • Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.

El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

 

Art. 6, Ley 39/2015, 1 de octubre

Representación

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.

 

Art. 5, Ley 39/2015, 1 de octubre

Concepto de interesado

 Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

 

Art. 4, Ley 39/2015, 1 de octubre

Capacidad de obrar

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: 

  • Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. 
  • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. 
  • Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

 

Art. 3, Ley 39/2015, 1 de octubre

Plantillas adjuntas

Plantillas PCSP — Checklists y Modelos

Plantillas PCSP — Checklists y Modelos

Guías rápidas para licitadores y administraciones

Versión v1.0 · 25/09/2025 · Autor/Organización: tu nombre/organización
📑 Ir al índice

1) Checklist Licitador — Búsqueda, Decisión y Presentación

A. Detección y filtrado de oportunidades

  • Definí CPV principal y secundarios.
  • Apliqué rango de presupuesto y estado del expediente.
  • Guardé la búsqueda y configuré alertas.
  • Revisé órgano de contratación y ámbito geográfico.

B. Lectura rápida del expediente (5–7 minutos)

  • Objeto y alcance encajan con mi oferta.
  • Criterios de adjudicación identificados (ponderaciones y fórmula).
  • Solvencia técnica y económica asumible (propia o con socios).
  • Calendario y visitas/muestras controlados.
  • Aclaraciones publicadas revisadas; dudas propias listas para enviar.

C. Go/No-Go

  • Riesgos identificados (plazos, recursos críticos, penalizaciones).
  • Ventaja competitiva clara (precio/valor/innovación/referencias).
  • Decisión GO documentada y comunicada al equipo.

D. Preparación de oferta

  • Índice técnico cerrado y asignación de redactores.
  • Evidencias de experiencia y medios adjuntas.
  • Modelo económico validado (fórmula y límites de temeridad, si aplica).
  • Anexos y formularios oficiales completados.
  • Firma y formato exigidos verificados (PDF firmado, etc.).

E. Revisión final y presentación

  • Control de versiones y nombres de archivo (convención clara).
  • Comprobación de metadatos exigidos en la carga.
  • Envío dentro de plazo confirmado y recibo/acuse guardado.

2) Checklist Administración — Publicación y Gestión del Expediente

A. Preparación

  • Expediente aprobado internamente (resolución de inicio/PCAP/PPT inicial).
  • Metadatos definidos (CPV, presupuesto, plazos, lotes, criterios).
  • Documentación lista: pliegos, anexos, borradores de anuncios.

B. Publicación

  • Alta correcta del anuncio de licitación con metadatos completos.
  • Archivos nombrados con convención clara (p. ej., PPT_v1.pdf).
  • Verificación de accesibilidad y firmas.

C. Aclaraciones y comunicaciones

  • Canal único en plataforma para preguntas y respuestas.
  • Publicación de rectificaciones (si procede) con nota de cambios.
  • Registro y publicación de visitas o actas.

D. Presentación y apertura

  • Custodia de ofertas y evidencias de integridad.
  • Actas de mesa publicadas en tiempo y forma.

E. Evaluación y requerimientos

  • Matriz de evaluación preparada (técnica/económica) y criterios operativos.
  • Requerimientos a licitadores emitidos desde la plataforma con plazos y documentos concretos.
  • Recepción y seguimiento centralizado de respuestas.

F. Adjudicación y formalización

  • Informe de valoración y propuesta de adjudicación.
  • Publicación de resolución y notificación.
  • Formalización y puesta a disposición del contrato.

G. Cierre y lecciones

  • Publicación de documentación final y archivo.
  • Lecciones aprendidas y mejoras para próximos expedientes.

3) Modelo de Requerimiento a Licitador

Órgano de contratación[Nombre completo]
Expediente[Código/Referencia]
Objeto[Objeto del contrato]
Lote(s)[Si aplica]
Fecha de emisión[dd/mm/aaaa]
Destinatario[Empresa licitadora y CIF]
Medio de notificación[Plataforma/Notificación electrónica]

1. Fundamento

De conformidad con [norma/PCAP] y en el marco del expediente indicado, se requiere a la empresa licitadora para que aporte la documentación que se detalla.

2. Documentación requerida

  1. [Documento 1: p. ej., solvencia técnica — relación de servicios]
  2. [Documento 2: p. ej., medios personales — CV firmados]
  3. [Documento 3: p. ej., acreditación económica]
  4. [Otros, especificar]
Formato exigido: [PDF firmado / XLS / Otros]
Convención de nombres: Empresa_Exp123_Doc1.pdf

3. Plazo y forma de presentación

  • Plazo máximo: [dd/mm/aaaa a las hh:mm] (hora peninsular).
  • Medio: Carga de documentos a través de la plataforma, en el apartado [Requerimientos/Subsanaciones] del expediente.

4. Advertencias

El incumplimiento de este requerimiento en plazo y forma podrá dar lugar a [consecuencia prevista / exclusión / etc.].

Firmado electrónicamente,
[Nombre y cargo]
[Órgano de contratación]


4) Plantilla de Cronograma del Expediente

Duplica esta tabla y ajusta las fechas reales para seguimiento.
FaseHitoResponsableFecha previstaFecha realObservaciones
PreparaciónAprobación de pliegos[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PublicaciónAnuncio de licitación[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
ConsultasFin de aclaraciones[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PresentaciónLímite ofertas[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
AperturaSobre técnico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme técnico[Comité][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme económico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
AdjudicaciónResolución[Órgano][dd/mm][dd/mm][Notas]
FormalizaciónFirma del contrato[Órgano/Adjudicatario][dd/mm][dd/mm][Notas]
CierrePublicación final[Secretaría][dd/mm][dd/mm][Notas]

5) Matriz de Criterios y Evidencias

Úsala en dos modos: (a) como licitador para planificar evidencias; (b) como administración para trazar la valoración.

Criterio Tipo (automático/técnico) Ponderación (%) Evidencia requerida Fuente/Archivo Observaciones
Metodología de trabajo Técnico 25 Memoria técnica con hitos y KPIs Memoria_v1.pdf [Notas]
Equipo propuesto Técnico 20 CV firmados / dedicación CV_Equipo.pdf [Notas]
Mejoras propuestas Técnico 15 Anexo de mejoras Anexo_Mejoras.pdf [Notas]
Precio Automático 40 Oferta económica Oferta_Econ.xlsx [Notas]

6) Convenciones de nombres de archivos (sugerencia rápida)

  • Empresa_ExpedienteXX_Memoria_v1.pdf
  • Empresa_ExpedienteXX_OfertaEcon.xlsx
  • Empresa_ExpedienteXX_AnexoMejoras.pdf
  • Organo_ExpedienteXX_ActaMesa_2025-09-25.pdf

7) Registro de Aclaraciones (mini‑log)

Fecha Pregunta Respuesta publicada Impacto en oferta/pliegos
1[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]
2[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]