Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se
disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se
entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que
formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se
contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en
que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y
no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo
caso se expresarán en días.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese
otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que
éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y
los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por
días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión
Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes
notificaciones.
Los plazos
expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o
desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la
desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se
produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El
plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del
mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que
residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo,
o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
La Administración General del Estado y las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial,
fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a
efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las
Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades
Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de
aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo
de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros
medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de
plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de
trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de
trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Art. 30. Ley 39/2015, 1 octubre