Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo
por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán
de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a) (Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de
inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley,
interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la
sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 de la Constitución (Igualdad ante la ley) y la Sección primera del Capítulo
segundo de la Constitución (De los derechos fundamentales y las libertades públicas) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en
los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso
será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva,
la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.
Art. 53, Constitución española