El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución (La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas),
velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y
justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en
particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades
Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o
sociales.
Art. 138, Constitución española