Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
Todos los funcionarios de carrera adquirirán un
grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción,
con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo,
cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los
funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos
niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
Cuerpo o Escala.
Los funcionarios consolidarán necesariamente como
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con
carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en
cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
Si durante el tiempo en que el funcionario
desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de
desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera
estado clasificado.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel
superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de
servicios prestados en aquél será computado para la referida
consolidación.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel
inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de
servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su
instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.
Una vez consolidado el grado inicial y sin
perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este
artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable
para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre
que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o
superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera
de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del
grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se
computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del
puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de
servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente
al grado en proceso de consolidación.
Las previsiones contenidas en este apartado serán de
aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción
provisional en los supuestos previstos en este reglamento.
A los funcionarios que se encuentren en las dos
primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de
expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los
afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su
contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les
computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de
la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de
consolidación.
El tiempo de servicios prestado en adscripción
provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por
concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará
como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su
duración es inferior a seis meses.
El tiempo de permanencia en la situación de
servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado
personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación
de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha
situación se hubiera obtenido por concurso.
El tiempo de permanencia en la excedencia por
cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como
prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.
El reconocimiento del grado personal se efectuará
por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución,
comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días
hábiles siguientes.
El grado reconocido por los órganos competentes de
otra Administración pública será anotado en el Registro central de
personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo
de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 71 de este reglamento, una vez que el funcionario reingrese o
se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o
escala en que le haya sido reconocido el grado personal.
Los servicios prestados en otra Administración
pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar
el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación
del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la
Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el
que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro
de los intervalos de niveles previstos en el artículo 71 de este
Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará de
conformidad con las previsiones que, para la consolidación de grado
personal, se establecen en este reglamento.
El grado personal comporta el derecho a la
percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del
nivel correspondiente al mismo.
Art. 70 RDL 364/1995, 10 de marzo