Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
|
Cuerpos o Escalas |
Nivel mínimo |
Nivel máximo |
|---|---|---|
|
Grupo A |
20 |
30 |
|
Grupo B |
16 |
26 |
|
Grupo C |
11 |
22 |
|
Grupo D |
9 |
18 |
|
Grupo E |
7 |
14 |
En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
Art. 71 RDL 364/1995, 10 de marzo