1. Los funcionarios afectados por un proceso de
reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos
primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia
de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por
el procedimiento de reasignación de efectivos), podrán ser declarados, a su solicitud, en
situación de excedencia voluntaria incentivada.
2. Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones
de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de
la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su
solicitud, a dicha situación.
3. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de esta situación.
4. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una
duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el
sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual,
sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el
reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la
finalización del período aludido, el Departamento ministerial al que
esté adscrito el Cuerpo o Escala del funcionario le declarará en
excedencia voluntaria por interés particular.
5. Quienes pasen a la situación de excedencia
voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las
retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias
y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de
trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con
un máximo de doce mensualidades.
Art. 18, RD 365/1995