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SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Los derechos reconocidos en los artículos:
  • 17: Derecho a la libertad y seguridad.
  • 18, apartados 2 y 3: Inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones.
  • 19: Derecho a la elección de residencia y circulación.
  • 20, apartados 1, a) y d), y 5: Derecho a expresar y difundir pensamientos, derecho a comunicar y recibir información y el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios.
  • 21: Derecho de reunión.
  • 28, apartado 2: Derecho a la huelga. 
  • 37, apartado 2: Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (Derechos de toda persona detenida) para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos:

  • 17, apartado 2: Detención preventiva.
  • 18, apartados 2 y 3: Inviolabilidad del domicilio y el secreto de comunicaciones.
pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidas por las leyes.
 
 
Art. 55, Constitución española