1. Los funcionarios afectados por un procedimiento de
reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos
primeras fases previstas en el apartado g) del artículo 20.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública (Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión,
como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro
puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un
Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados
con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se
concretarán en el mismo.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.
El funcionario que, como consecuencia de la
reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea
modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones
que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que
pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en
excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho
plan.
En el ámbito de la Administración General del Estado
la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje,
incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el
titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el
pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una
indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus
retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se
produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas
que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.
En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:
1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el
Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del
mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter
obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos
que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de
similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase
se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se
desempeñaba.
2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los
funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran
destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos
de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones
anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del
puesto de trabajo que desempeñaban.
Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a
los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de
pertenencia.
3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases
de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán
al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones
específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa
de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser
reasignados por éste, a puestos de similares características de otros
Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando
estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando
radiquen en distinta provincia.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un
Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará
garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos,
retribuciones, movilidad y situaciones administrativas), pasarán a la situación de expectativa de destino. Los
funcionarios en expectativa de destino se adscribirán al Ministerio para
las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de
puestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en los
términos establecidos en el mencionado artículo.
2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un
período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación
de excedencia forzosa.
3. Los funcionarios en situación de expectativa de
destino estarán obligados a aceptar los puestos de características
similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia
donde estaban destinados; a participar en los concursos para la
provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o
Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de
destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que
se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de
Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
entenderán como puestos de similares características aquellos que
guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al
que se venía desempeñando.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.
4. Corresponde a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública efectuar la declaración y cese en esta situación
administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.
5. Los funcionarios en expectativa de destino
percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del
grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de
trabajo que desempeñaban, y el 50 por 100 del complemento específico que
percibieran al pasar a esta situación.
A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Art. 12, RD 365/1955