La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia,
determinada por la agrupación de municipios y división territorial para
el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de
los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales
mediante ley orgánica.
El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán
encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter
representativo.
Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Art. 141, Constitución española