Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Cambio de situaciones administrativas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cambio de situaciones administrativas. Mostrar todas las entradas

REQUISITOS Y EFECTOS DEL CAMBIO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y Municipio.

 

Art. 23, RD 365/1995