Previa solicitud basada en motivos de salud o
rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo, se
podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de distinta
unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso,
se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente
establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren
directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe
del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u
organismo donde preste sus servicios.
La adscripción estará condicionada a que exista
puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento
de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que
sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los
requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el
funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este
supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este
reglamento (Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto
de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una
Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de
aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo
20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en
el de supresión de puestos de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de
trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios
prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior).
El cese en el puesto de origen y la toma de posesión
en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia.
Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este reglamento (Las citadas comisiones de servicios tendrán una
duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse
cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los
órganos siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración
Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y
se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los
servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de
procedencia.
b) Los Subsecretarios, en el ámbito de su
correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento
y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
c) Los Presidentes o Directores de los Organismos
autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles,
en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre
servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento
de procedencia).
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Art. 66 bis RDL 364/1995, 10 de marzo