El Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán esteblecer, en desarrollo de este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre), el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros con los siguientes principios:
- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garantices la publicidad y la concurrencia.
- El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que hayan sido fijados.
- La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta ley (RDL 5/2015, 30 octubre). Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Art. 13, RDL 5/2015, 30 octubre