1. Quedan suprimidas las situaciones administrativas
de excedencia especial y de supernumerario, creándose la de servicios
especiales, la excedencia para el cuidado de hijos, la expectiva de
destino, la excedencia voluntaria incentivada y la modalidad de
excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en
expectativa de destino.
2. Servicios especiales.
Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión
por período determinado superior a seis meses en Organismos
internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en
programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de
los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de
los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios
públicos.
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para
formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección
corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal
Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de
Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril (La situación administrativa de los funcionarios
comprendidos en el párrafo anterior será la de servicios especiales
cuando accedan al Tribunal de Cuentas por el procedimiento de libre
designación y la de servicio activo con destino en el Tribunal de
Cuentas cuando accedan a éste mediante concurso).
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben
retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar
entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de
servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las
Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las
Asambleas Legislativas.
h) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y
de dedicación exclusiva en las entidades locales, cuando se desempeñen
responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y
cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos
locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones
económico-administrativas, excepto los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional, cuando desempeñen puestos
reservados a ellos, que se regirán por su normativa específica, quedando
en la situación de servicio activo.
I) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la
Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de
Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en
su Administración de origen.
j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de
carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la
función pública.
k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.
l) (Anulada)
m)Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios generales técnicos o Directores generales.
n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en
las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del
Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en
su Administración de origen.
ñ) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos en
las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación funcionarios de
los cuerpos docentes o escalas en que se ordena la función pública
docente.
A los funcionarios en situación de servicios
especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a
efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la
reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán
las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las
que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la
percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como
funcionarios.
Los Diputados, Senadores y los miembros de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha
condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación
del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios
especiales hasta su nueva constitución.
Lo dispuesto en este apartado 2 relativo al cómputo
del tiempo de permanencia en situación de servicios especiales, a
efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, no será de aplicación a
los funcionarios públicos que habiendo ingresado al servicio de las
Instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos
asimilados, ejerciten el derecho de transferencias establecido en el
artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las
Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968 del Consejo,
de 29 de febrero, modificado por el Reglamento 571/1992 del Consejo, de 2
de marzo, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de
los ascensos y trienios consolidados hasta el momento del ejercicio de
este derecho.
3. Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar en situación de excedencia
voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación
de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o
Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra
situación.
b) (Suprimida)
c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en
esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en
cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años
inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos
años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a
los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el
pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la
obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido
reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en
organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de
sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria
prevista en la letra a) del presente apartado, serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c), sin que
les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma.
d) Podrá concederse la excedencia voluntaria por
agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de
quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por
haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter
definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier
Administración Pública, Organismos autónomos, Entidad gestora de la
Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder
Judicial.
Los funcionarios excedentes no devengarán
retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en tal
situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se
computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios
en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los
prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la
participación directa o indirecta de las Administraciones públicas.
4. Los funcionarios tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al
cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo
grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto
causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva
excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se
viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de
los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a
disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas
con el funcionamiento de los servicios.
El periodo de permanencia en esta situación será
computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y
derechos pasivos.
5. Expectativa de destino.
Los funcionarios en expectativa de destino percibirán
las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal
que le corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del
puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Dichos funcionarios vendrán obligados a:
1º. Aceptar los destinos en puestos de
características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en
la provincia donde estaban destinados.
2º. Participar en los concursos para puestos
adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia
donde estaban destinados.
3º. Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.
El período máximo de duración de la situación de
expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a
la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
En el ámbito de la Administración General del Estado,
corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas efectuar
la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del
personal afectado por la misma.
6. Excedencia forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino.
Los funcionarios declarados en expectativa de destino
pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades
establecidas en este apartado, por las causas siguientes:
a) El transcurso del período máximo fijado para la misma.
b) El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del presente artículo.
Quienes se encuentren en esta modalidad de
excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas
y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en
los concursos convocados a puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o
categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que
se les señalen en puestos de características similares y a participar en
los cursos de capacitación que se les ofrezcan.
No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector
público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea
ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de
trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia voluntaria
regulada en el apartado 3.a) de este artículo.
Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por
interés particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere
este apartado.
En el ámbito de la Administración General del Estado,
corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas acordar la
declaración de esta modalidad de excedencia forzosa y el pase a la
excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos, así como la gestión
del personal afectado.
7. Excedencia voluntaria incentivada.
Los funcionarios afectados por un proceso de
reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos
primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de esta Ley (Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión,
como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro
puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos como consecuencia de un
Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados
con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se
concretarán en el mismo. La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo)
podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia
voluntaria incentivada.
Quienes se encuentren en las situaciones de
expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la
aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud,
a dicha situación.
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una
duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el
sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual,
sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo
señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria
incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de
carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento
de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo
desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un
máximo de doce mensualidades.
En el ámbito de la Administración General del Estado,
corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas acordar el
pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
8. Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
Las funcionarias públicas víctimas de violencia de
género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia
sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y
sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto
de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos
de ascensos, trienios y derechos pasivos.
Igualmente, durante los dos primeros meses de esta
excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones
íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con
un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo
anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con
idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.
Art. 29, Ley 30/1984