1. El Consejo Superior de la Función Pública es el
órgano superior colegiado de coordinación y consulta de la política de
Función Pública, así como de participación del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública:
a) Informar en el plazo de dos meses los
anteproyectos de Ley referentes al personal al servicio de las
Administraciones Públicas cuando le sean consultados por el Gobierno o
los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas
disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal, que le
sean consultadas por el Gobierno, los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a través de sus
representantes.
c) A propuesta de sus componentes, tomar
conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a las Administraciones
competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización,
las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del
personal de las Administraciones Públicas.
d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus
componentes, las medidas necesarias para la coordinación de las
políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas, y, en
especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acceso,
relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de
funcionarios y oferta de empleo.
3. El contenido de las deliberaciones y propuestas
del Consejo Superior de la Función Pública, reflejados en las
correspondientes actas, se elevará a la consideración del Gobierno y de
los órganos de Gobierno de las demás Administraciones Públicas, sin que
en ningún caso tengan carácter vinculante.
Art. 6, Ley 30/1984