Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de
transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán
declarados en la situación de servicio en otras Administraciones
Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por
disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como
personal propio de ésta.
Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran
plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas,
hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de
la comunidad autónoma en la que se integran.
Las comunidades
autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios
transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo
del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos
inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.
Los
funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la
Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo
de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Se
reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las
comunidades autónomas con independencia de su Administración de
procedencia.
Los
funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber
obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión
previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la
Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan
su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a
participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo
que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la
Administración Pública en la que estén destinados se les computará como
de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración
de origen, procedentes de la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de
los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus
efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto
en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de
colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa,
previstos en el artículo 84 del presente Estatuto RDL 5/2015, 30 octubre (Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos
humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los
ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad
interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia
Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los
criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las
homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad
Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración
Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto
de su Administración de origen en la situación administrativa de
servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de
remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso,
permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un
puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de
puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese
del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino,
en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del
cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la
misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En
todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los
efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido
el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro
puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse
efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes
el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual
deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera
y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos
económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado
el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo
en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia
voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a
que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de
destino). En defecto de tales
convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará
por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
Art. 88, RDL 5/2015, 30 octubre