Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios
electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a
recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las
Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos:
- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia
espontánea del interesado o su representante en las oficinas de
asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o
notificación personal en ese momento.
- Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte
necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado
público de la Administración notificante.
Con independencia
del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la
recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y
horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente
y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no
estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y
comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los
modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las
notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios
electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán
establecer la obligación de practicar electrónicamente las
notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente,
el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una
dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos
regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos
que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la
notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel.
Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista
obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando
no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en
la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y
por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el
interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el
contenido del acto notificado.
En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su
iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante
consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los
datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón
Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una
actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el
medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por
medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del
interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica
habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará
como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en
primer lugar.
Art. 41, Ley 39/2015, 1 octubre