1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Concurso: Constituye el sistema normal de
provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos
en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la
posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo
desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la
antigüedad.
b) Libre designación: Podrán cubrirse por este
sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos
de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
En la Administración del Estado, sus Organismos
Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de
Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales,
Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter
directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en
las relaciones de puestos de trabajo.
c) Las convocatorias para proveer puestos de trabajo
por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes
resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios
Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los
nombramientos.
En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
– Denominación, nivel y localización del puesto.
– Requisitos indispensables para desempeñarlo.
– Baremo para puntuar los méritos.
– Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:
– Denominación, nivel y localización del puesto.
– Requisitos indispensables para desempeñarlo.
Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Los nombramientos de libre designación requerirán el
informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure
adscrito el puesto convocado.
Excepcionalmente, las Administraciones Públicas
podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de
trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o
departamentos que se determinen.
Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus
funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u
organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus
retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de
destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de
trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique
cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán
derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los
traslados forzosos en territorio nacional.
d) (Suprimida)
e) Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo
por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo
con carácter discrecional.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo
por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas
sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de
trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que
modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de
una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento
insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará
previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano
que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.
A los funcionarios afectados por lo previsto en este
apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del
artículo 21.2, b) de la presente Ley (Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo,
sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo anterior,
quedarán a disposición del Subsecretario, Director del Organismo,
Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás
Administraciones, que les atribuirán el desempeño provisional de un
puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos
en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en
tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres
meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto
suprimido o cuyo contenido haya sido alterado).
f) Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto
de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos
de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una
Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de
aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e)
del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de
trabajo.
g) Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de
supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados
a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de
efectivos.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un
Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados
con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se
concretarán en el mismo.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.
El funcionario que, como consecuencia de la
reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea
modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones
que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que
pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en
excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho
plan.
En el ámbito de la Administración General del Estado
la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje,
incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el
titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el
pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una
indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus
retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se
produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas
que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.
En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:
1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el
Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del
mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter
obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos
que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de
similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase
se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se
desempeñaba.
2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los
funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran
destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos
de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones
anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del
puesto de trabajo que desempeñaban.
Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a
los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de
pertenencia.
3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases
de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán
al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones
específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa
de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser
reasignados por éste, a puestos de similares características de otros
Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando
estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando
radiquen en distinta provincia.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un
Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará
garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos,
retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.
h) La Administración General del Estado podrá
adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o
localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación
del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe
del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que
existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de
complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de
origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción
tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal
carácter su puesto de origen.
i) La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer
que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de
análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria
provisión. En tales supuestos la Administración Pública competente en
cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria
provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la
interesada expresamente solicite.
2. El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias
los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las
Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus
características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre
dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
El personal eventual sólo ejercerá funciones
expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su
nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los
Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los
Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes
de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará
automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de
confianza o asesoramiento.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de
trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a
la función pública o la promoción interna.
Art. 20, Ley 30/1984