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PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

b) Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

c) Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.

En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

– Denominación, nivel y localización del puesto.

– Requisitos indispensables para desempeñarlo.

– Baremo para puntuar los méritos.

– Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:

– Denominación, nivel y localización del puesto.

– Requisitos indispensables para desempeñarlo.

Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.

Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.

Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.

d) (Suprimida)

e) Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.

A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley (Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo anterior, quedarán a disposición del Subsecretario, Director del Organismo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado).

f) Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.

g) Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.

El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.

En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.

En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:

1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.

2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.

Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.

3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.

h) La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.

i) La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos la Administración Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

2. El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.

3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

 

Art. 20, Ley 30/1984

Plantillas adjuntas

Plantillas PCSP — Checklists y Modelos

Plantillas PCSP — Checklists y Modelos

Guías rápidas para licitadores y administraciones

Versión v1.0 · 25/09/2025 · Autor/Organización: tu nombre/organización
📑 Ir al índice

1) Checklist Licitador — Búsqueda, Decisión y Presentación

A. Detección y filtrado de oportunidades

  • Definí CPV principal y secundarios.
  • Apliqué rango de presupuesto y estado del expediente.
  • Guardé la búsqueda y configuré alertas.
  • Revisé órgano de contratación y ámbito geográfico.

B. Lectura rápida del expediente (5–7 minutos)

  • Objeto y alcance encajan con mi oferta.
  • Criterios de adjudicación identificados (ponderaciones y fórmula).
  • Solvencia técnica y económica asumible (propia o con socios).
  • Calendario y visitas/muestras controlados.
  • Aclaraciones publicadas revisadas; dudas propias listas para enviar.

C. Go/No-Go

  • Riesgos identificados (plazos, recursos críticos, penalizaciones).
  • Ventaja competitiva clara (precio/valor/innovación/referencias).
  • Decisión GO documentada y comunicada al equipo.

D. Preparación de oferta

  • Índice técnico cerrado y asignación de redactores.
  • Evidencias de experiencia y medios adjuntas.
  • Modelo económico validado (fórmula y límites de temeridad, si aplica).
  • Anexos y formularios oficiales completados.
  • Firma y formato exigidos verificados (PDF firmado, etc.).

E. Revisión final y presentación

  • Control de versiones y nombres de archivo (convención clara).
  • Comprobación de metadatos exigidos en la carga.
  • Envío dentro de plazo confirmado y recibo/acuse guardado.

2) Checklist Administración — Publicación y Gestión del Expediente

A. Preparación

  • Expediente aprobado internamente (resolución de inicio/PCAP/PPT inicial).
  • Metadatos definidos (CPV, presupuesto, plazos, lotes, criterios).
  • Documentación lista: pliegos, anexos, borradores de anuncios.

B. Publicación

  • Alta correcta del anuncio de licitación con metadatos completos.
  • Archivos nombrados con convención clara (p. ej., PPT_v1.pdf).
  • Verificación de accesibilidad y firmas.

C. Aclaraciones y comunicaciones

  • Canal único en plataforma para preguntas y respuestas.
  • Publicación de rectificaciones (si procede) con nota de cambios.
  • Registro y publicación de visitas o actas.

D. Presentación y apertura

  • Custodia de ofertas y evidencias de integridad.
  • Actas de mesa publicadas en tiempo y forma.

E. Evaluación y requerimientos

  • Matriz de evaluación preparada (técnica/económica) y criterios operativos.
  • Requerimientos a licitadores emitidos desde la plataforma con plazos y documentos concretos.
  • Recepción y seguimiento centralizado de respuestas.

F. Adjudicación y formalización

  • Informe de valoración y propuesta de adjudicación.
  • Publicación de resolución y notificación.
  • Formalización y puesta a disposición del contrato.

G. Cierre y lecciones

  • Publicación de documentación final y archivo.
  • Lecciones aprendidas y mejoras para próximos expedientes.

3) Modelo de Requerimiento a Licitador

Órgano de contratación[Nombre completo]
Expediente[Código/Referencia]
Objeto[Objeto del contrato]
Lote(s)[Si aplica]
Fecha de emisión[dd/mm/aaaa]
Destinatario[Empresa licitadora y CIF]
Medio de notificación[Plataforma/Notificación electrónica]

1. Fundamento

De conformidad con [norma/PCAP] y en el marco del expediente indicado, se requiere a la empresa licitadora para que aporte la documentación que se detalla.

2. Documentación requerida

  1. [Documento 1: p. ej., solvencia técnica — relación de servicios]
  2. [Documento 2: p. ej., medios personales — CV firmados]
  3. [Documento 3: p. ej., acreditación económica]
  4. [Otros, especificar]
Formato exigido: [PDF firmado / XLS / Otros]
Convención de nombres: Empresa_Exp123_Doc1.pdf

3. Plazo y forma de presentación

  • Plazo máximo: [dd/mm/aaaa a las hh:mm] (hora peninsular).
  • Medio: Carga de documentos a través de la plataforma, en el apartado [Requerimientos/Subsanaciones] del expediente.

4. Advertencias

El incumplimiento de este requerimiento en plazo y forma podrá dar lugar a [consecuencia prevista / exclusión / etc.].

Firmado electrónicamente,
[Nombre y cargo]
[Órgano de contratación]


4) Plantilla de Cronograma del Expediente

Duplica esta tabla y ajusta las fechas reales para seguimiento.
FaseHitoResponsableFecha previstaFecha realObservaciones
PreparaciónAprobación de pliegos[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PublicaciónAnuncio de licitación[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
ConsultasFin de aclaraciones[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PresentaciónLímite ofertas[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
AperturaSobre técnico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme técnico[Comité][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme económico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
AdjudicaciónResolución[Órgano][dd/mm][dd/mm][Notas]
FormalizaciónFirma del contrato[Órgano/Adjudicatario][dd/mm][dd/mm][Notas]
CierrePublicación final[Secretaría][dd/mm][dd/mm][Notas]

5) Matriz de Criterios y Evidencias

Úsala en dos modos: (a) como licitador para planificar evidencias; (b) como administración para trazar la valoración.

Criterio Tipo (automático/técnico) Ponderación (%) Evidencia requerida Fuente/Archivo Observaciones
Metodología de trabajo Técnico 25 Memoria técnica con hitos y KPIs Memoria_v1.pdf [Notas]
Equipo propuesto Técnico 20 CV firmados / dedicación CV_Equipo.pdf [Notas]
Mejoras propuestas Técnico 15 Anexo de mejoras Anexo_Mejoras.pdf [Notas]
Precio Automático 40 Oferta económica Oferta_Econ.xlsx [Notas]

6) Convenciones de nombres de archivos (sugerencia rápida)

  • Empresa_ExpedienteXX_Memoria_v1.pdf
  • Empresa_ExpedienteXX_OfertaEcon.xlsx
  • Empresa_ExpedienteXX_AnexoMejoras.pdf
  • Organo_ExpedienteXX_ActaMesa_2025-09-25.pdf

7) Registro de Aclaraciones (mini‑log)

Fecha Pregunta Respuesta publicada Impacto en oferta/pliegos
1[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]
2[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]