Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

LAS HACIENDAS LOCALES

Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

 

Art. 142, Constitución española