Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupestos General del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a los planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribuciones diferidas.
Art. 29, RDL 5/2015, 30 octubre