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RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS

Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refiere el art. 24 b), c) y d) del RDL 5/2015, 30 octubre (La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo; El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos; Y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo), y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Art. 25, RDL 5/2015, 30 octubre