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POTESTAD TRIBUTARIA

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

 

Art. 133, Constitución española