La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Art. 133, Constitución española