Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
- Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepecionales en los que se prevea otra posibilidad.
- Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asímismo otros méritos y aptitudes por razón de la especifidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.