Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

CARRERA HORIZONTAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
  • Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepecionales en los que se prevea otra posibilidad.
  • Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asímismo otros méritos y aptitudes por razón de la especifidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Art. 17, RDL 5/2015, 30 octubre