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CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL LABORAL

El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

Art. 19, RDL 5/2015, 30 octubre