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LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el art. 24 del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre (La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
    • La progrsión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
    • La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatbilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
    • El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
    • Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.)
La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con el sistema de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del presente Estatuto, RDL 5/2015, 30 octubre, y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos qeu permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Art. 20, RDL 5/2015, 30 octubre