I. Introducción
La contratación pública ya no es solo un mecanismo de adquisición de bienes y servicios. En la actualidad, se ha transformado en un instrumento estratégico al servicio de políticas públicas de gran calado: sostenibilidad, igualdad, innovación y desarrollo económico. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), junto con la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) y la reciente jurisprudencia, han trazado una nueva hoja de ruta que obliga a todos los operadores jurídicos a repensar cómo se licita y se ejecuta.
II. De la eficiencia a la estrategia: un cambio de paradigma
Tradicionalmente, la contratación pública ha estado centrada en la eficiencia económica. No obstante, la LCSP introduce una filosofía renovada al incorporar conceptos como la contratación estratégica (art. 1.3 LCSP) y la mejor relación calidad-precio (art. 145 LCSP). Esta transformación no es meramente terminológica: implica integrar criterios sociales, medioambientales y de innovación en todas las fases del ciclo contractual.
Criterios cualitativos y auditoría externa
El Informe 89/21 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estdo legitima la posibilidad de introducir auditorías externas como criterio de adjudicación, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y formuladas de manera objetiva. Este planteamiento ofrece una solución eficaz a la insuficiencia de medios del órgano de contratación para supervisar condiciones laborales, especialmente en contratos de servicios complejos.
III. Planes de igualdad y nuevas prohibiciones para contratar
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, se refuerzan los mecanismos de control en materia de igualdad. Desde ahora, constituye prohibición para contratar la falta de Plan de Igualdad inscrito en empresas con más de 50 trabajadores, conforme al artículo 71.1.d) LCSP modificado. Este cambio introduce un fuerte componente de responsabilidad social empresarial en la contratación pública.
IV. Criterios de adjudicación y solvencia: precisión y proporcionalidad
La doctrina actual incide en la exigencia de formular criterios de adjudicación que cumplan con los principios de objetividad, transparencia y proporcionalidad (art. 145.5 LCSP), evitando la arbitrariedad y garantizando la libre concurrencia. A su vez, se refuerza el análisis de solvencia técnica y profesional con enfoques flexibles pero rigurosos, especialmente en contratos que impliquen prestaciones intelectuales.
V. Conclusión: ¿hacia dónde va la contratación pública?
La contratación pública en España transita hacia un modelo estratégico, evaluador y transparente. La incorporación de elementos como auditorías externas, planes de igualdad o criterios de sostenibilidad no debe entenderse como un obstáculo, sino como una oportunidad para alinear el gasto público con los valores democráticos y los objetivos de desarrollo sostenible.
En este nuevo escenario, el conocimiento normativo, la formación técnica y la cultura jurídica son las herramientas esenciales para que los operadores públicos no solo cumplan la legalidad, sino que lideren el cambio.
