Tras superar el correspondiente proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Subgrupo A2), usted obtiene destino en la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A (por sus siglas, INAP). Para decidir su atribución definitiva de funciones y valorar el dominio que ostenta sobre las distintas áreas competenciales cuya gestión es encomendada a dicha Gerencia (Derecho administrativo general, Gestión financiera, Administración de recursos humanos, etcétera), se pone a su cargo la elaboración de un informe sobre diferentes cuestiones relativas a los siguientes expedientes:
Expediente GACE/001/INAP:
El lunes 2 de diciembre de 2024 se pone a disposición de la sociedad mercantil La Gacelinda, S.L. notificación electrónica, por la que se requiere a la misma la constitución de garantía definitiva al resultar propuesta como adjudicataria de un contrato de suministros de material de oficina, licitado para abastecer los despachos de las numerosas nuevas incorporaciones a la plantilla del Instituto.
¿Se halla obligada La Gacelinda, S.L. a recibir la notificación del requerimiento descrito por medios electrónicos? ¿Quiénes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas por tales medios? Indique los efectos que se producirían en caso de que la mercantil hubiera accedido al contenido de la notificación en el día de ayer, viernes 13 de diciembre de 2024.
En relación a las cuestiones planteadas sobre la obligación de la sociedad mercantil La Gacelinda, S.L. de recibir notificaciones electrónicas y relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, así como los efectos de acceder al contenido de la notificación, paso a exponer lo siguiente:
1. Obligación de recibir notificaciones electrónicas:
Según el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite
de un procedimiento administrativo. Por lo tanto, La Gacelinda, S.L.,
al ser una sociedad mercantil y tener personalidad jurídica, sí se
halla obligada a recibir la notificación del requerimiento por
medios electrónicos.
2. Sujetos obligados a relacionarse
con las AAPP por medios electrónicos:
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 enumera los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, entre los que se encuentran:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
d) Quienes representen
a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones
Públicas.
3. Efectos del acceso al contenido de la notificación:
Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, una notificación electrónica se entiende rechazada y por efectuada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En el caso planteado, la notificación se puso a disposición de La Gacelinda, S.L. el lunes 2 de diciembre de 2024, y la sociedad accedió a su contenido el viernes 13 de diciembre de 2024. Al tratarse de días naturales, debemos contar todos los días, incluyendo sábados, domingos y festivos.
Por lo tanto, entre el 2 y el 13 de diciembre de 2024 transcurrieron 11 días naturales. La notificación se considera practicada el mismo día 13 de diciembre de 2024, fecha en la que surte efectos y comienza a computar el plazo para constituir la garantía definitiva requerida.
En conclusión,
La Gacelinda, S.L. está obligada a recibir notificaciones
electrónicas y relacionarse por medios electrónicos con la
Administración al ser una persona jurídica.
Expediente GACE/002/INAP:
Se plantea suplementar en 625.000,00 € el crédito de la aplicación presupuestaria 33.102.921O.226.07 (“Oposiciones y pruebas selectivas”), para la gestión material de las Ofertas de Empleo Público de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, convocadas conjuntamente el pasado mes de julio. El presupuesto inicial del capítulo 2 de gastos del INAP para el ejercicio corriente, excluidos los créditos vinculantes del mismo, ascendía a 6.250.000,00 €.
Siendo la primera modificación presupuestaria de este tipo en el ejercicio, determine el órgano competente para autorizar el suplemento de crédito, así como la forma de financiar el mismo. Con los datos de que dispone, ¿qué documento contable es preciso expedir para el registro de la modificación presupuestaria? Indique la documentación general y específica que debe incorporarse a este expediente.
En relación con el supuesto planteado sobre el suplemento de crédito de 625.000,00 € en la aplicación presupuestaria 33.102.921O.226.07 para la gestión de las Ofertas de Empleo Público de 2021 a 2024, y atendiendo a las cuestiones formuladas, paso a exponer lo siguiente:
1. Órgano
competente para autorizar el suplemento de crédito:
Según el artículo 62.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los suplementos de crédito que no superen el 10% del crédito inicial del capítulo correspondiente serán autorizados por el Ministro de Hacienda, si se trata de suplementos de crédito en los presupuestos de los departamentos ministeriales.
En este caso, el suplemento de 625.000,00 € no supera el 10% del presupuesto inicial del capítulo 2 (6.250.000,00 €), ya que representa exactamente el 10%. Por lo tanto, el órgano competente para autorizar este suplemento de crédito es el Ministro de Hacienda.
2. Forma de financiar el suplemento de crédito:
De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley General Presupuestaria, los suplementos de crédito se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, con bajas en otros créditos del presupuesto no financiero o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Al no disponer de más datos sobre la existencia de bajas en otros créditos o mayores ingresos, entendemos que el suplemento se financiará con cargo al Fondo de Contingencia, regulado en el artículo 50 de la citada ley.
3. Documento contable a expedir:
Para el registro de la modificación presupuestaria, es preciso expedir el documento contable "MC" (Modificación de Crédito), según la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, por la que se determina la documentación y procedimientos contables a utilizar en la gestión de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado.
4. La documentación general que debe incorporarse al expediente incluye:
a) Memoria justificativa de la necesidad y urgencia del suplemento de crédito.
b) Informe de la Intervención Delegada sobre el cumplimiento de los requisitos legales y la disponibilidad de recursos para financiar la modificación.
c) Resolución del Ministro de Hacienda autorizando el suplemento de crédito.
La documentación
específica, al tratarse de un suplemento financiado con cargo al
Fondo de Contingencia, debe incluir:
a) Propuesta de aplicación del Fondo de Contingencia.
b) Memoria justificativa de la necesidad de acudir a este recurso.
c) Documento contable "MCFCO" (Modificación de Crédito con cargo al Fondo de Contingencia).
Expediente GACE/003/INAP:
Un funcionario de carrera que presta servicios en la Subdirección General de Aprendizaje y pertenece al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Subgrupo C2) supera el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Subgrupo C1). Por su parte, el hermano de una funcionaria interina de la Subdirección General de Selección es hospitalizado tras padecer diversos problemas de salud.
Si tras superar el correspondiente proceso selectivo el funcionario de la Subdirección General de Aprendizaje pasa a la situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo del Subgrupo C1, ¿en qué situación administrativa será declarado con respecto al Cuerpo del Subgrupo C2 desde el que promociona? En cuanto a la funcionaria de la Subdirección General de Selección, ¿le correspondería algún permiso por la hospitalización de su hermano?
En relación con las cuestiones planteadas sobre la situación administrativa del funcionario que promociona internamente y el permiso por hospitalización de un familiar de la funcionaria interina, destacamos lo siguiente:
1. Situación
administrativa del funcionario que promociona:
Según el artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuando un funcionario de carrera accede a otro Cuerpo o Escala por promoción interna, será declarado en la situación administrativa de servicio activo en el nuevo Cuerpo o Escala, y en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo o Escala de procedencia.
Por lo tanto, al superar el proceso selectivo y pasar a servicio activo en el Cuerpo General Administrativo (Subgrupo C1), el funcionario de la Subdirección General de Aprendizaje será declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo General Auxiliar (Subgrupo C2) desde el que promocionó.
2. Permiso por hospitalización de un familiar:
Según el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula los permisos de los funcionarios públicos:
El artículo 48 contempla en su apartado a) un permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, con diferente duración según el grado de parentesco:
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En el caso planteado,
al tratarse de la hospitalización del hermano de la funcionaria
interina, que es un familiar de segundo grado de consanguinidad, y
siempre que dicha hospitalización pueda calificarse como enfermedad
grave, le correspondería un permiso de dos días hábiles si la
hospitalización se produce en la misma localidad, o de cuatro días
hábiles si tiene lugar en distinta localidad.
Expediente GACE/004/INAP:
Para cubrir el servicio de limpieza de las instalaciones de las sedes de Madrid y Alcalá de Henares, la unidad tramitadora del Servicio de Contratación comienza a desarrollar los borradores de pliegos para licitar este contrato, mediante tramitación ordinaria. Se sabe que el presupuesto base de licitación es de 60.500,00 € (IVA del 21 %, incluido), que su duración será de 12 meses, y que no se contempla prórroga ni el abono de primas, así como tampoco cualquier opción eventual ni modificación alguna del mismo.
¿Cuál será el procedimiento de licitación idóneo para simplificar y agilizar todo lo posible la contratación del servicio de limpieza? Determinado el mismo, describa sus principales características. ¿Qué otros aspectos deberán ser objeto de justificación adecuada en este expediente de contratación? Tras la valoración de las ofertas presentadas, se produce un empate entre las licitadoras A y B, de las cuales se conoce la siguiente información:
Licitadora A: Contratos temporales 26% Mujeres empleadas 41%
Licitadora B: Contratos temporales 26% Mujeres empleadas 39%
(Datos con respecto al total de la plantilla)
En relación con las cuestiones planteadas sobre el procedimiento de licitación idóneo para la contratación del servicio de limpieza y los aspectos a justificar en el expediente, así como el criterio de desempate entre las licitadoras A y B:
1. Procedimiento de licitación idóneo:
Atendiendo a las
características del contrato (valor estimado de 50.000 € sin IVA,
duración de 12 meses, sin prórrogas ni modificaciones previstas), y
con el objetivo de simplificar y agilizar la licitación, el
procedimiento más adecuado sería el procedimiento abierto
simplificado "abreviado", regulado en el artículo 159.6 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP).
Este procedimiento se caracteriza por:
a) Estar previsto para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y de suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
b) El plazo para presentar proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
c) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico.
d) La valoración de las ofertas se realizará automáticamente mediante fórmulas, sin intervención de mesa de contratación.
e) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
2. El expediente de contratación deberá justificar adecuadamente, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La necesidad del contrato para el cumplimiento y realización de los fines institucionales, así como la idoneidad de su objeto y contenido (art. 28 LCSP).
b) El valor estimado del contrato con una explicación de los métodos de cálculo aplicados para su determinación (art. 101 LCSP).
c) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato (art. 99.3 LCSP).
d) Los criterios de solvencia y los criterios de adjudicación del contrato, así como las fórmulas de valoración automática (art. 145 y 159.6.c LCSP).
e) La no previsión de prórrogas, primas, opciones eventuales o modificaciones del contrato.
3. Criterio de desempate entre licitadoras:
En caso de empate entre las proposiciones de las licitadoras A y B, se aplicarán los criterios específicos de desempate previstos en el artículo 147.2 LCSP, por el orden allí establecido.
Según los datos aportados, ambas licitadoras tienen el mismo porcentaje de contratos temporales (26%), por lo que no puede dirimirse el empate por este criterio. Sin embargo, la licitadora A tiene un mayor porcentaje de mujeres empleadas (41%) que la licitadora B (39%). En consecuencia, en aplicación del criterio de desempate del artículo 147.1.a) LCSP (mayor porcentaje de mujeres empleadas), el contrato debería adjudicarse a la licitadora A.
Sólo si persistiera el empate tras la aplicación de los criterios del artículo 147.2 LCSP, la adjudicación se realizaría mediante el sorteo al que se refiere el artículo 147.1 LCSP.
Expediente GACE/005/INAP:
A una de sus compañeras en la Gerencia le interesa una permuta de destinos con otra funcionaria que actualmente presta servicios en el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA). Queda igualmente a su cargo el determinar la viabilidad de esta forma de provisión de puestos de trabajo pretendida, en función de los datos que se facilitan sobre las funcionarias y sus puestos, extraídos del Registro Central de Personal y de las concretas Relaciones de Puestos de Trabajo.
Motive y concluya si es posible autorizar la permuta pretendida por las funcionarias, en función de la información contenida en la siguiente tabla:
Suponiendo su autorización, ¿qué plazo tendría que transcurrir para poder concederse nuevamente otra permuta a cualquiera de las funcionarias?
El artículo 62.1.b) del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, establece como requisito para autorizar una permuta que "los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco".
En el caso planteado, la funcionaria del INAP cuenta con 13 años de servicio, mientras que la funcionaria del FEGA tiene 7 años de servicio. La diferencia entre ambas es de 6 años, superando el límite máximo de 5 años establecido en el citado artículo.
Por tanto, aunque se
cumplan los demás requisitos exigidos por el artículo 62.1 (puestos
de trabajo de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión),
el hecho de que la diferencia de años de servicio entre las
funcionarias exceda de 5 años impide que pueda autorizarse la
permuta solicitada.
Esta regulación específica de las
permutas entre funcionarios prevalece sobre las disposiciones
generales en materia de movilidad y provisión de puestos contenidas
en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre. Así se desprende de la disposición final cuarta del
TREBEP, que establece un régimen transitorio de aplicación para
determinadas materias, manteniendo en vigor la normativa anterior en
tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto.
En conclusión, a pesar de que las funcionarias cumplan otros requisitos como la pertenencia al mismo subgrupo y cuerpo, y la identidad en la forma de provisión de sus puestos, la diferencia superior a 5 años en el tiempo de servicios prestados constituye un obstáculo insalvable para autorizar la permuta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.1.b) del Decreto 315/1964, norma que resulta de aplicación preferente en este caso.