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MUNICIPIO. CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN

1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

2. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

3. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

4. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.

Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente:

a) El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará en 0,10.

b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

c) Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

d) De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, actualizadas en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006.

f) Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional.

g) Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La fusión conllevará:

a) La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados.

b) El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

c) Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis.

d) El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e).

e) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Esta liquidación deberá llevarse a cabo durante los cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión.

5. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión.

6. El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. La adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación.

Art. 12, LBRL 

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1. La alteración de términos municipales podrá producirse:

a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes.

b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.

c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente.

d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe.

2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.

Art. 3, RDL 781/1986

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La fusión de Municipios limítrofes a fin de constituir uno solo podrá realizarse:

a) Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley.

b) Cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico.

c) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa.

Art. 5, RDL 781/1986

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1. El procedimiento para la alteración de los términos municipales en los supuestos previstos por los artículos 4, 5, 6 y 7 de esta Ley, se iniciará de oficio por la correspondiente Comunidad Autónoma o a instancia del Ayuntamiento interesado, de la respectiva Diputación o de la Administración del Estado. En todo caso, será preceptiva la audiencia de la Diputación Provincial y de los Ayuntamientos interesados.

2. En los supuestos de fusión o de incorporación voluntaria de Municipios limítrofes, el procedimiento se promoverá por acuerdo de los respectivos Ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los acuerdos se someterán a información pública, y las alegaciones y reclamaciones que puedan formularse serán resueltas por los mismos Ayuntamientos con idéntica mayoría.

3. En los casos de segregación parcial de carácter voluntario se cumplirán los mismos requisitos del número anterior, salvo que haya mediado previamente petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en la porción que haya de segregarse, en cuyo caso el expediente se elevará al órgano competente para su resolución definitiva, aun cuando los acuerdos municipales no hubieran sido favorables.

4. En todos los casos de alteración de términos municipales será necesario el previo dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado. Simultánea-mente a la petición del dictamen se dará conocimiento del expediente a la Administración del Estado.

5. La resolución definitiva del procedimiento se hará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, del que se dará traslado a la Administración del Estado a efectos de lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Art. 9, RDL 781/1986

 

 

Plantillas adjuntas

Plantillas PCSP — Checklists y Modelos

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Guías rápidas para licitadores y administraciones

Versión v1.0 · 25/09/2025 · Autor/Organización: tu nombre/organización
📑 Ir al índice

1) Checklist Licitador — Búsqueda, Decisión y Presentación

A. Detección y filtrado de oportunidades

  • Definí CPV principal y secundarios.
  • Apliqué rango de presupuesto y estado del expediente.
  • Guardé la búsqueda y configuré alertas.
  • Revisé órgano de contratación y ámbito geográfico.

B. Lectura rápida del expediente (5–7 minutos)

  • Objeto y alcance encajan con mi oferta.
  • Criterios de adjudicación identificados (ponderaciones y fórmula).
  • Solvencia técnica y económica asumible (propia o con socios).
  • Calendario y visitas/muestras controlados.
  • Aclaraciones publicadas revisadas; dudas propias listas para enviar.

C. Go/No-Go

  • Riesgos identificados (plazos, recursos críticos, penalizaciones).
  • Ventaja competitiva clara (precio/valor/innovación/referencias).
  • Decisión GO documentada y comunicada al equipo.

D. Preparación de oferta

  • Índice técnico cerrado y asignación de redactores.
  • Evidencias de experiencia y medios adjuntas.
  • Modelo económico validado (fórmula y límites de temeridad, si aplica).
  • Anexos y formularios oficiales completados.
  • Firma y formato exigidos verificados (PDF firmado, etc.).

E. Revisión final y presentación

  • Control de versiones y nombres de archivo (convención clara).
  • Comprobación de metadatos exigidos en la carga.
  • Envío dentro de plazo confirmado y recibo/acuse guardado.

2) Checklist Administración — Publicación y Gestión del Expediente

A. Preparación

  • Expediente aprobado internamente (resolución de inicio/PCAP/PPT inicial).
  • Metadatos definidos (CPV, presupuesto, plazos, lotes, criterios).
  • Documentación lista: pliegos, anexos, borradores de anuncios.

B. Publicación

  • Alta correcta del anuncio de licitación con metadatos completos.
  • Archivos nombrados con convención clara (p. ej., PPT_v1.pdf).
  • Verificación de accesibilidad y firmas.

C. Aclaraciones y comunicaciones

  • Canal único en plataforma para preguntas y respuestas.
  • Publicación de rectificaciones (si procede) con nota de cambios.
  • Registro y publicación de visitas o actas.

D. Presentación y apertura

  • Custodia de ofertas y evidencias de integridad.
  • Actas de mesa publicadas en tiempo y forma.

E. Evaluación y requerimientos

  • Matriz de evaluación preparada (técnica/económica) y criterios operativos.
  • Requerimientos a licitadores emitidos desde la plataforma con plazos y documentos concretos.
  • Recepción y seguimiento centralizado de respuestas.

F. Adjudicación y formalización

  • Informe de valoración y propuesta de adjudicación.
  • Publicación de resolución y notificación.
  • Formalización y puesta a disposición del contrato.

G. Cierre y lecciones

  • Publicación de documentación final y archivo.
  • Lecciones aprendidas y mejoras para próximos expedientes.

3) Modelo de Requerimiento a Licitador

Órgano de contratación[Nombre completo]
Expediente[Código/Referencia]
Objeto[Objeto del contrato]
Lote(s)[Si aplica]
Fecha de emisión[dd/mm/aaaa]
Destinatario[Empresa licitadora y CIF]
Medio de notificación[Plataforma/Notificación electrónica]

1. Fundamento

De conformidad con [norma/PCAP] y en el marco del expediente indicado, se requiere a la empresa licitadora para que aporte la documentación que se detalla.

2. Documentación requerida

  1. [Documento 1: p. ej., solvencia técnica — relación de servicios]
  2. [Documento 2: p. ej., medios personales — CV firmados]
  3. [Documento 3: p. ej., acreditación económica]
  4. [Otros, especificar]
Formato exigido: [PDF firmado / XLS / Otros]
Convención de nombres: Empresa_Exp123_Doc1.pdf

3. Plazo y forma de presentación

  • Plazo máximo: [dd/mm/aaaa a las hh:mm] (hora peninsular).
  • Medio: Carga de documentos a través de la plataforma, en el apartado [Requerimientos/Subsanaciones] del expediente.

4. Advertencias

El incumplimiento de este requerimiento en plazo y forma podrá dar lugar a [consecuencia prevista / exclusión / etc.].

Firmado electrónicamente,
[Nombre y cargo]
[Órgano de contratación]


4) Plantilla de Cronograma del Expediente

Duplica esta tabla y ajusta las fechas reales para seguimiento.
FaseHitoResponsableFecha previstaFecha realObservaciones
PreparaciónAprobación de pliegos[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PublicaciónAnuncio de licitación[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
ConsultasFin de aclaraciones[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
PresentaciónLímite ofertas[Unidad][dd/mm][dd/mm][Notas]
AperturaSobre técnico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme técnico[Comité][dd/mm][dd/mm][Notas]
EvaluaciónInforme económico[Mesa][dd/mm][dd/mm][Notas]
AdjudicaciónResolución[Órgano][dd/mm][dd/mm][Notas]
FormalizaciónFirma del contrato[Órgano/Adjudicatario][dd/mm][dd/mm][Notas]
CierrePublicación final[Secretaría][dd/mm][dd/mm][Notas]

5) Matriz de Criterios y Evidencias

Úsala en dos modos: (a) como licitador para planificar evidencias; (b) como administración para trazar la valoración.

Criterio Tipo (automático/técnico) Ponderación (%) Evidencia requerida Fuente/Archivo Observaciones
Metodología de trabajo Técnico 25 Memoria técnica con hitos y KPIs Memoria_v1.pdf [Notas]
Equipo propuesto Técnico 20 CV firmados / dedicación CV_Equipo.pdf [Notas]
Mejoras propuestas Técnico 15 Anexo de mejoras Anexo_Mejoras.pdf [Notas]
Precio Automático 40 Oferta económica Oferta_Econ.xlsx [Notas]

6) Convenciones de nombres de archivos (sugerencia rápida)

  • Empresa_ExpedienteXX_Memoria_v1.pdf
  • Empresa_ExpedienteXX_OfertaEcon.xlsx
  • Empresa_ExpedienteXX_AnexoMejoras.pdf
  • Organo_ExpedienteXX_ActaMesa_2025-09-25.pdf

7) Registro de Aclaraciones (mini‑log)

Fecha Pregunta Respuesta publicada Impacto en oferta/pliegos
1[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]
2[dd/mm][Resumen][URL/Doc][Cambios]