Introduzca la palabra que desee buscar en la barra de búsqueda

Buscar este blog

Iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de orden superior

Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

 

Art. 60, Ley 39/2015, 1 octubre