La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
 - A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
 - Al Defensor del Pueblo.
 - A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
 - A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
 - A los miembros de las Juntas Electorales.
 
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Art. 70, Constitución española