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PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LA REPRESENTACIÓN

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal  se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  • La eleccióin se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
  • Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situacióinde servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalemnte constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al tribple de los miembros a elegir.
  • Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
  • Los órganos electorales serán las mesas electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados en la normativa laboral.
  • Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdiccción social.


Art. 44, RDL 5/2015, 30 de octubre