Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre) determinarán los órganos de gobierno de las Administración Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecera por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicos.
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Art. 12, RDL 5/2015, 30 octubre