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MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
  • La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezcan en la Ley de Presupuesto Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • La determinación y apliación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
  • Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e intrumentos de planificación de recursos humanos.
  • Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
  • Los planes de previsión social complementaria.
  • Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
  • Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
  • Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • Los criterios generales de acción social.
  • Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
  • Los criterios generales sobre ofertas de empleo.
  • Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
  • Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación colectiva de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto, RDL 5/2015, 30 de octubre
  • La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
  • La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
  • Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
  • La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Art. 37, RDL 5/2015, 30 de octubre