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LEYES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En desarrollo de este Estatuto (RDL 5/2015, 30 octubre), las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoreas de la Función Pública de la Administración GEneral del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Art. 6, RDL 5/2015, 30 octubre